Cuando explicamos cómo se investiga a un trabajador en incapacidad temporal, dejamos establecida una regla esencial: no basta con fotografiar a alguien «haciendo cosas».
Una persona de baja puede caminar, conducir, salir a comer, viajar o realizar actividades compatibles con su recuperación.
Pero existe otro escenario especialmente importante: el trabajador que durante la baja no se limita a realizar actividades cotidianas, sino que trabaja.
Ahí el análisis puede cambiar completamente.
Una reciente sentencia del TSJ de Cataluña, dictada a finales de 2025, volvió a poner el foco en una doctrina que nuestra jurisprudencia mantiene desde hace décadas: una verdadera actividad laboral por cuenta propia o ajena durante la IT puede constituir una transgresión grave de la buena fe contractual aunque esa actividad no perjudique médicamente la curación.
El caso
Una trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal y había existido un conflicto laboral anterior.
La empresa encargó una investigación privada para comprobar qué actividades desarrollaba durante la baja.
El informe documentó labores de limpieza doméstica para terceros.
La empresa procedió al despido disciplinario.
El Juzgado de lo Social centró su análisis en si la actividad perjudicaba la recuperación y declaró el despido improcedente.
El TSJ corrigió ese enfoque: la pregunta no era sólo si limpiar perjudicaba médicamente la enfermedad, sino si la trabajadora estaba desarrollando una verdadera actividad laboral durante una situación en la que su contrato estaba suspendido por incapacidad.
Dos grandes vías
Primera: actividad perjudicial para la recuperación
Es el escenario clásico.
El trabajador realiza una conducta que puede retrasar la curación, agravar la lesión, contradecir el tratamiento o poner en peligro la recuperación.
Aquí la relación entre dolencia y actividad resulta esencial.
El detective documenta tipo de movimiento, cargas, repetición, duración, intensidad y continuidad. Después serán el profesional médico y el tribunal quienes determinen la relevancia clínica.
Segunda: actividad que revela capacidad laboral o constituye verdadero trabajo
La actividad puede no ser perjudicial para la recuperación y, sin embargo, revelar una capacidad laboral difícilmente compatible con la situación de incapacidad.
Y el análisis se vuelve todavía más intenso cuando lo acreditado no es una actividad personal, sino una auténtica prestación laboral por cuenta propia o ajena.
La jurisprudencia viene considerando desde hace décadas que ese trabajo puede constituir una transgresión de la buena fe contractual.
No estamos únicamente ante una cuestión médica.
Estamos ante una cuestión de lealtad contractual.
Compatible con la dolencia no significa automáticamente compatible con el contrato
Imaginemos que una persona de baja realiza regularmente una actividad profesional para terceros.
La defensa puede sostener: «Eso no empeoraba su enfermedad».
Puede ser cierto.
Pero no necesariamente resuelve el caso.
Existe otra pregunta: ¿por qué puede prestar servicios profesionalmente para un tercero mientras su propio contrato permanece suspendido por incapacidad temporal?
Una conducta puede ser médicamente tolerable y laboralmente desleal.
Pero no todo acto de ayuda es trabajar
La doctrina no significa que cualquier gesto durante una baja se transforme automáticamente en trabajo clandestino.
La jurisprudencia también ha rechazado despidos cuando lo único acreditado era una colaboración ocasional o insuficientemente significativa.
No es lo mismo estar unos minutos en el negocio de un familiar que desarrollar de forma continuada una verdadera actividad profesional.
Precisamente por eso la investigación privada adquiere tanta importancia.
El detective no debe perseguir sólo una fotografía llamativa.
Debe documentar hechos suficientes para determinar la verdadera naturaleza de la actividad.
La pregunta del detective cambia: ¿actividad o trabajo?
Si investigamos deporte, ocio, tareas propias o desplazamientos, el objetivo seguirá siendo documentar lo relevante respecto de la limitación funcional, la recuperación o la aptitud laboral.
Si existen indicios de actividad profesional, las preguntas cambian:
¿Acude regularmente al mismo lugar? ¿En qué horarios? ¿Durante cuántos días? ¿Qué funciones realiza? ¿Atiende clientes? ¿Utiliza herramientas profesionales? ¿Manipula mercancía? ¿Da instrucciones? ¿Abre o cierra el establecimiento? ¿Se repite el comportamiento?
El objetivo ya no es fotografiar actividad.
Es documentar trabajo.
La habitualidad importa, aunque no exista un número mágico
Una actuación aislada puede ser ambigua.
Varias secuencias permiten comprender continuidad, organización, horario, funciones e integración en una actividad.
No existe una regla de «tres días = trabajo».
Pero la repetición ayuda a distinguir un favor ocasional de un patrón profesional.
Por eso el buen detective no persigue únicamente la imagen espectacular.
Persigue el patrón.
El informe debe describir, no bautizar
No debería escribirse alegremente «la investigada trabaja ilegalmente como limpiadora».
Debe describirse qué se vio: horarios, domicilios, duración, materiales, entradas, salidas y repetición.
El abogado construirá después la conclusión.
Cuanto menos opinemos nosotros, más difícil será discutir nuestros hechos.
La doctrina no nació en 2025
La sentencia reciente es interesante porque aplica de forma clara una doctrina asentada y corrige una lectura de instancia centrada sólo en el perjuicio para la curación.
Pero la denominada «segunda vía» no nació en 2025.
El TSJ de Cataluña y otros tribunales llevan años reiterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de julio de 1990 sobre actividades perjudiciales, aptitud laboral y buena fe contractual.
La importancia de la resolución reciente está en recordarnos que esa doctrina sigue plenamente viva.
Conclusión
Durante una incapacidad temporal, actividad y trabajo no son lo mismo.
No toda actividad constituye fraude. No toda actividad retrasa la recuperación. No toda conducta permite despedir.
Pero una verdadera actividad laboral puede desplazar el problema desde la medicina hacia la buena fe contractual.
Y ahí la investigación privada puede ser decisiva porque determinar si una persona realmente está trabajando exige algo más que una fotografía.
Exige observar, repetir, contextualizar y distinguir lo ocasional de lo profesional.
En Método 3 la regla es sencilla:
si queremos demostrar incompatibilidad, documentamos la actividad. Si queremos demostrar trabajo, documentamos el patrón.
La verdad tiene método.